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sábado, 18 de marzo de 2017

JUSTICIA OFICIAL: CON UNA MANO TE DA, CON LA OTRA TE QUITA

Otra condena para el genocida Krassnoff

Mientras un juez condena a un par de esbirros de la DINA por torturas aplicadas al compañero Raimundo Elgueta, la corte de apelaciones capitalina deja en libertad al asesino de compañero Rudy Cárcamo, camaradas ambos militantes del MIR y combatientes antidictatoriales


Condenas para los esbirros que torturaron a Raimundo

Por su responsabilidad en el delito de aplicación de torturas al camarada Raimundo Elgueta Pinto, ilícito perpetrado en mayo de 1974, en el centro clandestino de detención de Londres 38, el ministro en visita Mario Carroza condenó a los sicarios de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Basclay Zapata Reyes -alias ‘El Troglo’- y a Miguel Krassnoff Martchenko –alias ‘Caballo Loco’- a penas de 3 años y un día de presidio, sin beneficios, en calidad de autores del ilícito.

En el fallo (causa rol 2182-98), el ministro de fuero estableció lo siguiente:

"a.- Que en el período comprendido entre principios de 1974 y el mes de septiembre del mismo año, se realizan detenciones, en diversas circunstancias, ya sea en la vía pública o en sus domicilios, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia DINA, y que encuentran como único antecedente la pertenencia o militancia de los detenidos al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR.

b.- Que Londres 38, aproximadamente a partir de fines de diciembre de 1973 sirvió de centro de operaciones para la denominada Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), dividida en dos Agrupaciones de carácter operativo, todas pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, a saber, las Agrupaciones Purén y Caupolicán, esta última con la específica misión de recabar información sobre los antecedentes civiles y políticos de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), proceder a su individualización, ubicación, detención e interrogatorio de los mismos y, en definitiva, erradicar a dicha organización y a sus miembros del espectro social y político. 

A su vez, la referida Agrupación Caupolicán, para el cumplimiento del objetivo antes detallado, se encontraba dividida en Grupos, entre ellos los denominados "Halcón I", "Halcón II", "Águila", "Tucán" y "Vampiro", los primeros, y para los efectos que interesan en la presente causa, a cargo del Oficial del Ejército de Chile, Miguel Krassnoff Martchenko, y, entre sus filas estaba incorporado Basclay Zapata Reyes.

Basclay 'El Troglo' Zapata
c.- Que los detenidos de este movimiento de izquierda, verificada la detención, eran inmediatamente trasladados o conducidos, con su vista vendada, hasta las dependencias de lo que identifican como el recinto de calle Londres 38 o llamado también "Cuartel Yucatán", y en ese lugar se les asignaba un número a modo de identificación, y fueron sometidos a fuertes interrogatorios y torturas, tendientes a obtener información o antecedentes relacionados con el movimiento político al que pertenecían, y con la individualización y domicilio de otros de los militantes o partidarios del mismo, y toda aquella que fuera finalmente obtenida, invariablemente, mediante la utilización de diversos métodos de tortura, siendo los más recurrentes la aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo, incluyendo los genitales de las víctimas, encontrándose éstas desnudas, tendidas y amarradas de manos y pies a un catre metálico, en un procedimiento que aquellas denominan "La Parrilla", "El Colgamiento", descrito como la acción de izar a la víctima a gran altura, por medio de una polea, con sus manos atadas a la espalda, y manteniendo sus pies amarrados, soportando sus extremidades superiores todo el peso de su cuerpo, además de ser objeto de golpes de pies y puño, y de vejaciones de carácter sexual;

d.- Que, algunos de los detenidos de Londres 38 fueron trasladados, en distintas fechas, hasta los recintos denominados Estadio Chile o a Cuatro o a Tres Álamos, para luego, en el caso de la mayoría de las víctimas de sexo femenino, conducidas a la localidad de Pirque, y tratándose de varones a "Melinka", en Puchuncaví, desde donde fueron puestos en libertad y/o expulsados del país.

e.- Que, en el caso de Raimundo Belarmino Elgueta Pino, éste es detenido el día 06 de mayo de 1974 en la vía pública, por cuatro agentes de la DINA, entre ellos Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena, quienes sin mostrar identificación o en su defecto orden judicial, proceden a trasladarlo al ya aludido cuartel Londres 38, donde es interrogado mediante tortura, luego es retirado del recinto el día 15 de mayo y trasladado al Regimiento de Artillería N°1 "Tacna", a continuación al Estadio Chile y finalmente, le regresan a Londres 38 a fines del mes de mayo de 1974 y permanece en ese recinto hasta el 06 ó 07 de junio, donde vuelven a trasladarlo hasta llegar de regreso al Campo de Prisioneros Melinka, en Puchuncaví, donde recupera su libertad y se va al exilio en el año 1977.

f.- Que durante su detención en el cuartel de Londres 38, Raimundo Belarmino Elgueta Pinto, fue torturado e interrogado por agentes de la DINA de los cuales, sin perjuicio de estar vendado al momento del apremio, pudo identificar más tarde a Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko".

Libertad para uno de los asesinos de Rudy, el Vietnamita

Compañero Rudy Cárcamo Ruiz
Este viernes 17, la corte de apelaciones de Santiago se dio el gusto de dejar en libertad a uno de los asesinos del entrañable compañero RUDY CARCAMO RUIZ: al huésped del hostal Punta Peuco, ex capitán de la armada y conocido torturador de Ancla Dos, José Cáceres González,

En fallo dividido (causa rol 624-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Tomás Gray y el abogado (i) Mauricio Decap– acogió la acción cautelar presentada por la defensa del oficial en retiro de la Armada José Cáceres González, condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo Ruiz, pena que cumplió en diciembre pasado.

La sentencia del tribunal de alzada establece el actuar arbitrario del Ministerio de Justicia al no dar por cumplida la pena, tras recibir el sentenciado el beneficio de la reducción de condena. En el dictamen de marras se soslaya el fondo de dicha medida, la que versa sobre el principio de proporcionalidad, toda vez que la gravedad del crimen cometido por el retirado sicario de la armada no podía verse beneficiada con una pena tan baja (apenas de 5 años y 1 día).

El asesino Cáceres González
Así, los magistrados de la CAP santiaguina afirman: "Que no obstante los argumentos dados por la autoridad administrativa, lo cierto es que en el caso sublite hay un pronunciamiento jurisdiccional vigente -ejecutoriado, por cierto- que le reconoció al amparado la reducción de su condena, lo que no está discutido por la recurrida. Tampoco está discutido que, con esa reducción, el amparado cumplió la condena impuesta en el mes de diciembre del año pasado. Por otra parte, también ha quedado firme o ejecutoriada la decisión de esta Corte de Apelaciones en cuanto a concederle al mismo recurrente la libertad condicional, con fecha 27 de octubre de 2016, según se ha podido verificar en la causa Rol Ingreso N° 1.014-2016, recurso de amparo deducido contra Gendarmería de Chile y contra la Comisión de Libertad Condicional, el que fue acogido, ordenándose la libertad del amparado", establece el fallo.

"(…) en consecuencia, siendo inconcuso que el recurrente continúa aún sujeto al cumplimiento de una pena que ya se agotó, mediante el mecanismo de reconocimiento de rebaja de su condena, conforme a la normativa prevista en la Ley N°19.856, ello conlleva a concluir que el citado Decreto Exento N° 2.802 contraviene el artículo 21 del texto constitucional y los artículos 7°, 8°, 9° y 17 de la Ley N°19.856, pues priva ilegal y arbitrariamente al amparado de su derecho a la libertad personal, toda vez que lo sujeta a condiciones y cumplimiento de requisitos para gozar de su libertad condicional, habiendo cesado la pena que daba origen a esa forma de cumplimiento", concluye.

¿Y quién era el compañero Rudy Cárcamo Ruiz?

Este ejemplar revolucionario, militante del MIR, era un organizador y dirigente poblacional de Talcahuano. Participó en el primer dispositivo de seguridad del recién electo Presidente Allende, más tarde conocido como GAP. Estaba casado con Lilian Alegría, con quien tuvo un hijo, Eric.

El de él, fue uno de los casos emblemáticos de los atropellos a los DD.HH. cometidos en la provincia de Concepción. Es un verdadero héroe del MIR.

Uno de los camaradas que lo conoció, recuerda: “Es como si esto no fuera real, él siempre decía que el primero que caería seria el Billy o el Tincho Costa (porque eran los más locos), y si le preguntaban algo los milicos no se aguantaba más de 24 horas, bromeando muerto de la risa. [Rudy] no delató a nadie; está probado en todos los documentos de la declaración de los esbirros que lo asesinaron. Es unos de los casos mejor estudiados de extraordinaria valentía y honor-entrega revolucionaria. En nuestro último punto juntos antes de su detención, cuando le manifesté dejar la zona por razones de seguridad para él, en forma temporal, para sacarlo a un lugar más seguro, me respondió tajantemente: "Aunque yo sea él ultimo mirista, aquí me quedaré peleando, contra estos milicos hijos de puta".

“Rudy entró en el GAP a fines del 1970. Recibió el entrenamiento de escolta de Salvador Allende, el cual estrenaba con el GAP.

“(…) Rudy Cárcamo fue detenido en una gran redada coetánea con la muerte de Miguel Enríquez en Santiago, en la cual cayeron nombres de los contactos de los regionales. (…) El apresamiento de Rudy Cárcamo se produce luego que un compañero -también ex GAP- entrega su descripción, a fines de octubre de 1974. Esto permite realizar un retrato hablado que facilita su identificación y posterior chequeo, por más de un mes, hasta su detención, el 27 de noviembre de 1974, por personal de inteligencia Naval de Talcahuano llamada ancla 2. Su esposa Lilian Alegría, su familia, sus hermanos (as), los compañeros que lo conocieron y trabajaron con él, cómo Tincho Costa, combatiente internacionalista, Eduardo Moya (El Chocolo), el Billy, Lobito Feroz, sobrevivieron, y otros que cayeron con el detenidos dan fe de su integridad moral, valentía y sobre todo modestia. Su accionar revolucionario y toda su historia es de entrega y siempre en primera fila, el siempre se ofrecía para hacer las acciones más peligrosas que había que ejecutar. Es demasiado largo enumerar las acciones que realizo. Los compañeros y yo prefiero tener esa imagen de Rudy Combatiente lleno de audacia en mis memorias. Feliz exuberante de aquella hazaña o experiencia que parecía el disfrutar enormemente y que lo llenaba de vida. (…) le gustaban las selvas de Nahuelbuta.

“[era] el ex Gap de Allende, el primero de su clase -con él más alto puntaje de su contingente-, siempre humilde, solidario, un buen amigo, combatiente de una sólida preparación militar. Esto explica por qué muchos combatientes como Rudy Cárcamo dan la vida para conservar una bandera de combate; para mantener con vida algo que tiene un profundo sentido político, ideológico, patriótico y moral; algo que es símbolo de las ideas por las cuales se está combatiendo. (…) Los combatientes revolucionarios asesinados, como Rudy Cárcamo Ruiz, refuerzan la bandera; las ideas por las cuales dieron su vida. Los que se corrompen, los traidores, mancillan esa idea, esa bandera. Son dolorosas ambas bajas, pero los motivos del dolor son muy distintos. Existen revolucionarios que son destrozados en la tortura o quemados en la hoguera de la incomprensión o del dogmatismo. En nuestro caso, el de Rudy Carcamo y los caídos en la lucha contra la dictadura de Agusto Pinochet, de hecho la lucha de resistencia que se desarrollaba, nos planteaba la posibilidad de la muerte como algo muy cercano, que podía ocurrir en cualquier momento en cualquier lugar de múltiples maneras. La verdad, es que esto no nos pasaba por la mente tratándose de uno mismo. La posibilidad de morir no alteraba la conducta combativa de la amplísima mayoría de los compas. Rudy veía la posibilidad de tortura como una posibilidad de probarse a sí mismo, y la muerte no lo asustaba en lo más mínimo.”

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Marzo 18 de 2017

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