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miércoles, 21 de junio de 2017

NUEVA TAPA AL GENOCIDA PATRICIO JELDRES, FEROZ REPRESOR EN CHILLAN EN 1973

Al paco Jeldres le molesta que le increpen y su peto amarillo

El paco Jeldres fue un inmisericorde represor de pobladores, trabajadores y campesinos de la provincia de Chillán inmediatamente de ocurrido el Golpe de Estado de 1973. La CA de Chillán le rechazó un recurso de protección en contra del juez que investiga sus crímenes. Anteriormente, a fines de mayo, la CA de Santiago había rechazado otro recurso que presentó para librarse de la pena de presidio en Punta Peuco, pues no estaba rehabilitado

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó éste lunes 19 de junio el recurso de protección presentado por la defensa del ex general de carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, que buscaba que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, adoptara un protocolo de seguridad en futuras diligencias y evitar agresiones en contra de él y su abogado en estos procesos. En contra de él, que siempre fue un matón, pero que ahora se ha visto increpado e interpelado por los familiares de las víctimas que masacrara.

Pero todo fue en vano. En fallo unánime (causa rol 663-2017), la 1ª Sala del tribunal de alzada descartó el actuar arbitrario del magistrado al ordenar, además, que el procesado sea conducido con peto amarillo en las diligencias: 


"los razonamientos precedentes, no podrá acogerse el recurso de protección interpuesto, ya que no se aprecia que en los hechos se haya producido un acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido, puesto que de los hechos denunciados, unos no son ni arbitrarios ni ilegales, y otros no son de su resorte ni de su responsabilidad, es más, el recurrido solo se ha limitado a ejercer una acción regulada y permitida por ley, esto es ordenar el traslado del recurrente a la realización de una diligencia de investigación, ello sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones que estime pertinentes ante el Tribunal correspondiente, para resguardar los derechos que estima vulnerados".

Resolución que agrega: "en cuanto a las consecuencias de la resolución que ordena la realización de la diligencia, esto es el traslado del recurrente, el chaleco amarillo que éste debe vestir y las esperas dentro del carro celular mientras se realiza la reconstitución de escena, es Gendarmería de Chile la encargada de adoptar las medidas que estima pertinentes de acuerdo a los respectivos protocolos de traslado de reos, no siendo de cargo del recurrido pronunciarse respecto de aquellas circunstancias; por lo demás se trata de cargas que el recurrente es obligado a soportar por imperativo legal.".

Dictamen que añade: "Respecto de la forma en que se pudo haber vulnerado el secreto de la diligencia, el recurrido ha señalado que no existen reclamos en la causa o atisbo de que se haya violado el secreto del sumario, tomando en consideración que fueron citadas veinte personas para la realización de la misma, se puede concluir que se trata de una filtración de información que resulta imposible controlar para aquel, lo mismo respecto de las personas que se encontraban apostadas en el lugar, en cuanto no puede impedir su libertad de desplazamiento y tránsito en lugares públicos, como tampoco puede el recurrido prohibir la exhibición de pancartas. Cabe destacar que tampoco es posible para el recurrido controlar las publicaciones que se filtran a la prensa ni el trabajo que estos realizan, máxime si es perfectamente posible que las imágenes hayan sido obtenidas de forma oculta sin que se haya podido percatar de lo ocurrido".

Recordemos que el pasado 29 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que –en justicia- negó el derecho a tal contingencia a éste interno del hostal-penal de Punta Peuco.

En la ocasión y en fallo también unánime (rol 1.076-2017), la 5ª Sala del tribunal de alzada consideró que el interno no tiene conciencia del daño causado, por lo tanto no puede acceder al derecho.

En su fallo, se sentencia que: "a juicio de esta Sala de la Corte, estos antecedentes demuestran que el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no se encuentra rehabilitado a la fecha de esta postulación y evaluación en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N°321, por lo que, al haber determinado la Comisión de Libertad Condicional, que este beneficio se rechaza en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario que afecte a la garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental"

¿Quién era el ‘carne amarga’ Patricio Jeldres?

Este sujeto era teniente y jefe del grupo represivo que operó en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán luego del Golpe, y estuvo encargado de la detención, tortura, muerte y desaparición de personas que adherían al derrocado gobierno de la Unidad Popular y de opositores a la dictadura cívico-militar en la provincia de Ñuble.

Se retiró en 1999, con el grado de general, luego de haber desempeñado –con total desprecio por la ética y la legalidad relativa a la defensa de los DD.HH., pero con la anuencia de la infame Concertación- el cargo de Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros.

Fue condenado, en agosto de 2008, a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y luego injustamente absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex alcalde de Chillán, RICARDO LAGOS REYES, su esposa ALBA OJEDA GRANDON y el hijo de ambos, CARLOS, deleznable crimen ocurrido el 16/9/73. 

También, ha sido procesado por el delito de secuestro calificado (detención y desaparición) de CLEOFE URRUTIA ACEVEDO, quien era dirigente gremial de taxistas y fue detenido el 3 de octubre de 1973 en Chillán. Desde entonces se desconoce el paradero de éste.

En febrero de 2014, ingreso a cumplir 5 años y un día de cárcel sin beneficios por la desaparición y el secuestro calificado de don GILBERTO PINO BAEZA y don SERGIO CÁDIZ CORTÉS, dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato, provincia de Ñuble, hecho ocurrido el 22 de octubre de 1973, cuando fueron detenidos por la patrulla de carabineros al mando del mismo Jeldres Rodríguez.

Además, el ex paco es investigado en otras causas por la desaparición o secuestro de al menos 10 personas en Ñuble, entre los que se encuentra el dirigente poblacional don LUIS IBARRA DURÁN. Otro caso de estos, y por el cual se encuentra procesado desde mediados de mayo recién pasado, al criminal de lesa humanidad se le acusa de ser autor del delito de secuestro calificado consumado de los hermanos GUSTAVO EFRAÍN y TOMÁS ROGELIO DOMÍNGUEZ JARA y WILSON ALFREDO BECERRA CIFUENTES, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973, desde el Asentamiento Campesino “Ránquil” de San Nicolás.

En declaraciones de ex presos políticos que sufrieron en carne propia la brutalidad de Jeldres –y que pudieron sobrevivir- se califica a éste individuo como el encargado de la parte operativa de la represión ejercida por carabineros en Chillán y el más feroz torturador de la zona durante los primeros años de la dictadura.

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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 21 de 2017

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