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lunes, 7 de agosto de 2017

CON EL CUENTO DE ‘SERVICIOS MINIMOS’ Y ‘EMPRESAS ESTRATEGICAS’ AHORA NOS COARTAN EL DERECHO A HUELGA


Al movimiento sindical clasista le ha faltado empuje y protagonismo para detener la imposición de la penca reforma laboral de la Nueva ‘Minoría’, así como sus nefastas implicancias: los ‘servicios mínimos’, una cortapisa previa a cualquier movilización; y la determinación de ‘empresas estratégicas’, lo que impide –legal pero ilícitamente- la huelga en ellas y ciertos sectores. Urge que l@s trabajador@s rechacemos de plano tales intentos

Los famosos ‘Servicios Mínimos’

Cerca de cuatro meses lleva de puesta en marcha la patronal reforma laboral propiciada por el gobierno de la Nueva ‘Minoría’, la que contó con la venia de la derecha política y económica. Ya se puede ver en la práctica la materialización de los vaticinios en uno de los aspectos fundamentales de la relación entre los trabajadores con su empleador: la negociación colectiva y la incorporación de una engorrosa negociación previa: los servicios mínimos.

La nueva ley laboral exige, como paso previo a negociar colectivamente, que se deben establecer los servicios mínimos (SM) en caso de llegar a la huelga. Este es el primer escollo a sortear por los trabajadores que quieran ejercer su derecho a negociar mejores condiciones salariales y laborales, que conlleva una primera y ardua negociación colectiva previa a colocar sobre la mesa el pliego de peticiones.

Es lo que ha sucedido con los trabajadores del Banco Ripley, la primera institución financiera que ha negociado en el marco de la nueva institucionalidad. Lo que ha pasado en esta negociación colectiva sin duda se convertirá en un precedente para el sector, y efectivamente, el primer obstáculo con el que se encontró el sindicato fue la desmedida solicitud de SM por parte de la empresa. Esta apeló a la Dirección del Trabajo (DT) para que terciase respecto de esos servicios. Pues bien, la DT sentenció -a mediados de julio- en favor de la empresa, en términos de que el banco del grupo Ripley podía, entre otras cosas, abrir 34 sucursales a lo largo del país en caso de huelga, lo que le restaría a ésta cualquier peso efectivo. Sin embargo, la resolución podría no haber sido definitiva, puesto que el sindicato aún le quedaba una carta bajo la manga: un juicio monitorio en el Juzgado del Trabajo. Pero, ello no llegó a ocurrir. El reciente martes 25 de julio, el sindicato nacional anunció que habían llegado a acuerdo con sus patrones, aunque estaban, “conscientes que los incrementos obtenidos en esta negociación son bastante acotados y que temas muy significativos no tuvieron solución, como la constante modificación de las metas y variables de las remuneraciones variables de los ejecutivos comerciales”. Se impuso, por la fuerza de la asfixiante legalidad, un mal acuerdo.

Y es que el capital bancario está bien adelantado con el proceso de definición de SM; más bien impulsa un establecimiento de ellos que le beneficie ampliamente, a costa de los trabajadores. Algunas entidades van despejando dudas y adelantando lo que podría venir para otros bancos que tienen negociaciones colectivas más lejanas, como es el caso de Bice, donde el contrato colectivo recién termina en junio de 2019.

Banco de Chile es otra de las instituciones financieras que está más avanzada en el tema. De hecho, fue la primera definición de SM que aprobó la DT para un banco grande: de un total de 433 sucursales, la entidad solicitó contar con 73 abiertas, pero la DT regional autorizó la apertura de 65. Asimismo, aprobó un equipo de emergencia con un número equivalente al 20% de la dotación de cajeros, lo que se traduce en 83 trabajadores. Sin embargo, desde el sindicato impugnaron los SM que determinó el servicio público regional, por lo que ahora la decisión está en manos de la DT nacional: le quedan dos semanas para zanjar la materia. Pese a que este año la entidad ligada al grupo monopólico-financiero Luksic sólo tiene la negociación colectiva con su filial Promarket -recién el próximo año tratará con los principales sindicatos-, la importancia de los SM que se fijen ahora radica en que también regirán para el resto de sus procesos colectivos.

BancoEstado tampoco logró llegar a un preacuerdo con sus trabajadores, por lo que hace un mes acudió a la DT para que definiera los SM. A partir de esa fecha, el regulador tiene 45 días de corrido para dar una respuesta. La entidad, propuso SM con nada menos que 1.662 trabajadores en caso de huelga, cifra equivalente al 16% de la dotación. Ante ello, el sindicato rechazó la propuesta de la empresa, pues contempla, “servicios mínimos para casi todos los cargos, sumando un total de 1.662 trabajadores”. Esto, aseguran, “se traduce en un incremento del 693% de los equipos de emergencia acordados históricamente”. La colectividad que lidera Marco Beas critica que el banco considere la apertura y funcionamiento de 118 sucursales, que representan el 30% del total. La próxima negociación colectiva de BancoEstado, entidad que posee uno de los sindicatos de trabajadores más numerosos del país, con cerca de 10 mil afiliados, es seguida de cerca tanto por las autoridades como por el capital financiero, en el entendido de que marcará un precedente para las futuras negociaciones en la industria, en el marco de la nueva y adversa reforma laboral.

Pues bien, la posición que tienen desde la Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines (Csteba) es de desacuerdo con que se establezca algún tipo de SM. “No consideramos que el trabajo bancario tenga que ver con servicios de urgencia”, apuntan. Pese a lo anterior, el Banco Central (BC) ha advertido que no pueden existir interrupciones en el sistema de pagos. “Las huelgas en entidades financieras, dependiendo de su duración y del nivel de disminución en la provisión de los servicios requeridos para su funcionamiento, pueden llegar a ser una fuente de riesgo sistémico. En consecuencia, una apropiada administración de este tipo de situaciones debe concitar la mayor atención de las autoridades”, señaló el BC en su último Informe de Estabilidad Financiera (IEF), donde también comentó que la opinión de la Superintendencia de Bancos (SBIF) debe ser considerada a la hora de definir los famosos SM.

Por su parte, la SBIF también ha participado en el debate. De hecho, el pasado 12 de mayo respondió un oficio a la Dirección de Trabajo en el marco de la contienda que mantenía en ese entonces Banco Ripley con su sindicato, donde sostuvo que, “los servicios mínimos para el funcionamiento de un banco, son todas aquellas actividades asociadas con el giro bancario y en las que se encuentren estos aspectos involucrados: (i) funcionamiento/continuidad de la cadena de pagos; (ii) resguardo de la fe pública bancaria; (iii) funcionamiento de determinados proveedores externos que otorguen servicios con impacto en la banca; (iv) cumplimiento normativo y reporte de información”. En todo caso, el regulador también detalló que “la opinión que da la Superintendencia de Bancos por solicitud de la Dirección del Trabajo es caso a caso”.

No sólo los bancos están definiendo los SM dentro de la industria financiera: las compañías de seguros, AFP, Isapres y cajas de compensación también se están sumando a la discusión. En esa línea, las cajas de compensación inician sus negociaciones el próximo año, pero la definición de SM ya es un tema que están conversando entre ellas y con el regulador.

Desde la industria de las monopólicas AFP, están a la espera de un pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones con miras a las negociaciones colectivas. Sin embargo, fuentes conocedoras de la situación advierten que el regulador no va a ser parte de la discusión a menos que lo solicite la DT. Con todo, Provida es la AFP que tendrá la primera negociación colectiva en la industria. De hecho, el sindicato habría enviado ya una propuesta de SM a la administradora, donde prefieren alcanzar un acuerdo antes que llegar a la DT (es decir, otro mal acuerdo).

Según la OIT, la institución de los SM, sólo debiera operar en aquello casos que involucren servicios esenciales y donde ocasione daño público una paralización total. Esta excepcionalidad con la que el derecho internacional trata los SM fue trastocada a nivel local con la nueva reforma laboral chanta, convirtiéndola en una institución general, aplicable a cualquier empresa y operando en una amplia gama de supuestos: protección de bienes corporales de la empresa; prevención de accidentes; prevención de daños ambientales o sanitarios; servicios de utilidad pública; atención de necesidades básicas de la población vinculadas con la vida, la salud y la seguridad. Supuestos que permiten una extenso campo de interpretaciones, como las sostenidas por el Banco Central y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.

El destacado abogado laboralista y académico en Derecho laboral, José Luis Ugarte, es categórico al señalar que los SM, “no son para mantener la productividad de la empresa, aunque sea en un grado mínimo. No tienen ese sentido. El giro no debe seguir funcionando en caso de huelga”, señala el abogado y si eso ocurre, “es reemplazo”, sentencia. Para él, el problema está justamente en las causales genéricas que establece la nueva normativa y el hecho que no queda en manos de jueces el dirimir el conflicto, lo que da garantía de imparcialidad, sino que en funcionarios de turno”.

La otra cabeza del monstruo: la definición de empresas como “estratégicas”

Como otro peligrosísimo coletazo de la reforma laboral para el movimiento sindical chileno tenemos la problemática de las “empresas estratégicas”.

De hecho, los ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Trabajo y Defensa informaron, a fines de julio, que un total de 102 empresas formarán parte del listado de compañías estratégicas, dentro de las cuales no se podrá realizar una huelga legal de actividades. Lo anterior, en base a la nueva legislación laboral antisindical que establece un procedimiento distinto para definir a las sociedades que quedan excluidas de cualquier paralización.

La definición ministerial de marras, ratificó el criterio de que las compañías de los sectores de servicios sanitarios, eléctricas de distribución y transmisión, las distribuidoras de gas, los terminales de regasificación de gas natural licuado y las de transporte de gas natural serán consideradas como empresas de utilidad pública.

Además, se resolvió incluir los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta que están al servicio del Tratado Internacional de Paz, Amistad y Comercio suscrito entre Chile y Bolivia en 1904, conforme a la tradición y obligación del Estado de Chile de cumplir con sus obligaciones internacionales.

Al respecto, el presidente Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, Raúl Maturana, rechazó la determinación ya que nunca las compañías del rubro habían sido consideradas como estratégicas.

El máximo representante sindical de Fetraporchi lamentó que una ley creada para fortalecer los derechos laborales de los trabajadores termine coartando acciones de presión para obtener mejores condiciones laborales.

Los portuarios no son los únicos que se manifiestan contrarios a la normativa. Un grupo de sindicatos pertenecientes a estas empresas estratégicas apelarán a la medida. Se trata de los trabajadores de Enel, sanitarias y empresas de gas, quienes llevarán ante la Corte de Apelaciones el reclamo para revertir el dictamen que les prohíbe el derecho a huelga.

Jorge Gómez, presidente del sindicato 1 de Enel Distribución dijo a La Tercera que “la huelga es el único método que tienen los trabajadores para presionar al empleador y así tener mejores condiciones laborales (…) el derecho a huelga es un derecho esencial y vamos a defender ese derecho”.

Según describe la norma, ahora es la justicia la que, si da lugar al reclamo, “decidirá u ordenará, según sea procedente, la rectificación del acto impugnado y la dictación de la respectiva resolución, incluyendo o excluyendo a la empresa, según corresponda”.

En el listado de compañías estratégicas incluyeron además las empresas de diálisis. También se incorporó al Banco Central y empresas de servicio de transporte en zonas alejadas.

En suma, compañer@s, hemos regresado al siglo pasado. Debemos luchar no sólo por trabajos decentes, sino también porque la patronal –pública y privada- respete el legítimo derecho a huelga. Y eso que estamos en democracia; ¡cómo sería si fuese en dictadura!

¡Ningún Acuerdo o Reforma a Espaldas
de los Pueblos y l@s Trabajador@s!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD -Equipo Sindical
Agosto 7 de 2017

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